MORINIGO, ROSA MARIA ANA c/ ITALPAPELERA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y salarios adeudados contra Italpapelera S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, fijó el capital nominal en $32.453,19, mantuvo costas y honorarios e impuso las costas de alzada a las apelantes.
¿Quién es el actor?
MORINIGO, Rosa María Ana.
¿A quién se demanda?
Italpapelera S.A.; Industria Papelera Sudamericana S.A.; Ángel Gastón Ruisanchez; María Cristina Olivari.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (autodespido) y pago de indemnizaciones, salarios adeudados y accesorios (incluye cuestionamientos sobre registración salarial, aportes y pago de SAC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $32.453,19, con intereses conforme lo dispuesto en la sentencia; mantuvo el pronunciamiento sobre costas y honorarios; impuso las costas de alzada a las apelantes; y reguló los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los fijados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, no cabe sino concluir que las declaraciones analizadas carecen de credibilidad, pues resultaron inconexas con el relato efectuado por la actora, en el que no se hizo alusión alguna a la forma en que se percibían los supuestos pagos fuera de registración, ni se mencionó la realización de trabajo suplementario ni nocturno. Los testigos declararon sobre hechos a los que no se hizo alusión en el inicio, al que cabe estar (doct. art. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del CPCCN), lo que impide -reitero– reconocerles fuerza convictiva, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arg. arts. 90 de la LO y 386 y 456del CPCCN)."
"Repárese, además, que no se alegó, ni menos acreditó, que la demandada se encuentre por dicho período incluida en un plan de facilidades de pago. Este incumplimiento contractual, sumado a la falta de pago del SAC (primera cuota 2008), cuya cancelación no ha sido probada por la demandada, constituyen injurias graves que, apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 242 de la LCT, impedían la continuación de la relación laboral, lo que me lleva a proponer la confirmación de la resolución de la Sra. Jueza de Primera Instancia, en cuanto declaró procedente el despido y mandó a indemnizar y pagar salarios adeudados..."
"Por su parte, la accionante plantea formalmente la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, cuestionamiento que debe ser desestimado, de conformidad con lo resuelto por esta Sala... En consecuencia, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata, aún de oficio. Por tratarse de créditos anteriores al 1 de noviembre de 2016... el módulo de comparación de índices... será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo acuerdo.
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