MANDATO, ANGEL GABRIEL c/ MODO S.A.T.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamo indemnizatorio contra MODO S.A.T.A. y Provincia A.R.T. S.A. por afección lumbar atribuida al trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por insuficiencia de crítica concreta y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios, imponiendo además las costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
MANDATO, Ángel Gabriel (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Modo S.A.T.A. y Provincia A.R.T. S.A.; tercero citado Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reparación por afección lumbar/daño derivado de la actividad laboral (acción basada en normativa civil y en LRT, con cuestionamientos de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recursos y agravios; mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en grado; e impuso las costas de Alzada por su orden. Además, reguló honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora se limita a disentir, en forma genérica, de lo resuelto, sin hacerse cargo de los fundamentos de la sentencia bajo análisis, en tanto expresa cuales son los agravios que le produciría, el pronunciamiento, mas no hace un desarrollo que permita a este Tribunal analizar los presuntos errores en que se habría incurrido. Era su carga demostrar al tribunal, con precisa referencia al material acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de esa prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 de la Ley 18.345). Como alguna vez se ha dicho, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio, tratando de demostrar los errores en la interpretación de los hechos la prueba o del derecho que aquel pudiera contener. En cambio, disentir” es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas respecto de los hechos o consideraciones interpretativas que sirven de fundamento a las conclusiones del fallo (conf. CNCiv, Sala A, agosto 7/991, Lamas Alicia c/ Francis Guillermina, LL 1991-E, 163, DJ 1991-2.944). En resumidas cuentas, la queja no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideran equivocadas (art. 116, L.O.), por lo que debe considerarse desierta."
"Por las razones expuestas sugiero se confirme la sentencia de grado, en cuanto ha sido materia de recursos y agravios; se mantengan la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en grado; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a que el trabajador se pudo considerar con mejor derecho a recurrir (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Víctor Arturo Pesino fue respaldado por la Dra. María Dora González que adhiere "por análogos fundamentos".
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