GONZALEZ, DIEGO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de un trabajador contra Provincia ART S.A. por rechazo de accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas al recurrente y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo impuesto en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, DIEGO DAMIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la sentencia que rechazó el reconocimiento de un accidente "in itinere" (recurso de ley 27348).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto por el trabajador, con costas al recurrente, y se propuso fijar las de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa; además, se ordenó cumplimiento del art. 1º de la ley 26856 y de la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"El trabajador cuestiona el fallo adverso, mientras que su letrado solicita la elevación de sus honorarios profesionales."
"El recurso presentado no supera el tamiz del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios..."
"En el caso, la judicante rechazó el recurso del trabajador por entender que no había sufrido el accidente 'in itinere' denunciado, y el recurrente no controvierte, más allá de su acierto o error, la referida conclusión."
"Por lo expuesto, no siendo irrazonables los honorarios regulados al letrado actuante (art. 1255, CCCN) entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, con costas al recurrente, a cuyo fin propició se fijen las de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos: El Dr. Carlos Pose votó y fundamentó; la Dra. Marina E. Pisacco adhirió. No hubo disidencia.
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