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GARCETE, RICARDO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador Garcete impugnó una resolución en causa por reclamo de naturaleza alimentaria contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, desestimó el recurso interpuesto y confirmó la resolución de origen, sin costas en la alzada por la naturaleza alimentaria del reclamo y por un principio de equidad.

Recurso de apelacion Desestimar Costas Naturaleza alimentaria Art. 116 lo Art. 68 lct Ley 26856 Acordada csjn 15/2013 Pruebas periciales Sala vi


¿Quién es el actor?

GARCETE RICARDO JAVIER.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo judicial de naturaleza alimentaria (acción laboral/recupero de prestaciones de carácter alimentario; recurso ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso interpuesto por el trabajador y ordenó su registro, notificación y retorno de autos, disponiendo que no se impongan costas en la alzada por la naturaleza alimentaria del reclamo y por un principio de equidad; además, mandó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten..." "En síntesis, el escrito de recurso debe bastarse a sí mismo y concretar, con claridad, el interés y medida de lo que se pretende..." "si bien Garcete reprocha a la juzgadora rigorismo formal afirmando que si concurrió las citaciones médicas, pero que no fue atendido tal extremo no ha sido acreditado y resulta desmentido por los informes periciales (digitales del 12/4/24 y 18/2/25)." "Por ello, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas en la alzada por la naturaleza alimentaria del reclamo y por un principio de equidad."
- Votos y disidencias: El Dr. Carlos Pose votó por desestimar el recurso con los fundamentos citados; la Dra. Marina E. Pisacco adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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