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AMAYA, HECTOR ORLANDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó a Galeno ART S.A. por incapacidad y daños derivados de un accidente laboral; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso del actor y rechazó sus agravios por no acreditarse secuelas ni incapacidad permanente. La Cámara confirmó que la lesión (entorsis sufrida el 9 de mayo de 2023) fue de levedad, no produjo secuelas somáticas ni trauma psíquico, y resolvió sin costas por la naturaleza alimentaria del crédito.

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¿Quién es el actor?

Amaya Héctor Orlando (trabajador).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y reparación por daños derivados de un accidente laboral (entorsis en pierna izquierda ocurrido el 9 de mayo de 2023), con pretensión de reconocimiento de incapacidad permanente y daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto; se rechazaron los agravios del trabajador y no se imponen costas por la naturaleza alimentaria del crédito en disputa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El trabajador cuestiona el fallo adverso pero sus agravios no superan el tamiz del art. 116 de la LO: en el caso, el trabajador sufrió una entorsis en su pierna izquierda pero ni el perito médico, ni los profesionales del arte de curar que lo examinaron en sede administrativa, detectaron la existencia de secuelas corporales siendo que, a su vez, la coincidencia de dictámenes contrarios a su postura tornan improbable que padezca incapacidad permanente como consecuencia del evento dañoso sufrido el 9 de mayo de 2.023 (arts. 386 y 477 CPCC)." "A su vez, la levedad del trauma sufrido -tirón en el muslo izquierdo al saltar de un camión-, el hecho de que el trabajador deambule normalmente, y la inexistencia de secuelas somáticas impide que pueda aceptarse su denuncia de trauma psíquico susceptible de ser ocasionado por eventos de envergadura -incendios, derrumbes, accidentes viales con riesgo de vida, etc.
- idóneos para afectar emocionalmente a sus víctimas lo que no puede predicarse del siniestro que nos ocupa." "Si a ello se aduna que las costas del proceso se impusieron por su orden, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas por la naturaleza alimentaria del crédito en disputa."
- Votos y mayorías: El Dr. Carlos Pose votó y fundamentó la desestimación; la Dra. Marina E. Pisacco adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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