MULLER, RUBEN MARCELO c/ CLAPP ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Despedido reclamó indemnizaciones laborales y multas por conceptos como telefonía celular y otras sumas. La Cámara confirmó la condena contra Clapp Argentina S.A. y, en cambio, rechazó íntegramente la acción contra Peugeot Citroen Argentina S.A., ajustando intereses según el artículo 55 de la ley 27.802 y regulando honorarios en UMAs.
¿Quién es el actor?
Rubén Marcelo Muller.
- Demandadas: Clapp Argentina S.A. y Peugeot Citroen Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones: antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, integración, multas previstas en Ley 25.323 y art. 80 LCT, entre otros) y reconocimiento de conceptos remuneratorios (p.ej. telefonía celular).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena contra Clapp Argentina S.A. (fijando el capital en $3.668.831,29 y los intereses conforme al apartado IX) y rechazó íntegramente la acción contra Peugeot Citroen Argentina S.A.; impuso costas conforme a cada acción y reguló honorarios en UMAs conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Sobre la causal del art. 247 LCT y la carga del riesgo empresario: "La normativa no define las figuras de falta de trabajo o disminución de trabajo ... las vicisitudes señaladas por la quejosa (con principal relevancia en la supuesta crisis económica) atañen al riesgo de la empresa ... Estas cuestiones son ajenas al art. 247 de la LCT ... ya que no inciden sobre el objeto del contrato de trabajo, sino sobre la causa subjetiva del empleador, quien debe soportar las consecuencias del riesgo empresario;" (voto de la Dra. María Dora González, apartado II).
2) Sobre la consideración de la telefonía celular como remuneración: "En consecuencia, el teléfono móvil suministrado al actor se trató de una ventaja patrimonial que debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los artículos 103 y 105 LCT." (voto de la Dra. González, apartado III).
3) Disidencia respecto de la solidaridad imputada a Peugeot (voto del Dr. Víctor A. Pesino, en disidencia): "Por todo lo expuesto, no resultando que Peugeot Citroen Argentina S.A. hubiese sido empleadora del actor, juntamente con Clapp Argentina S.A., corresponde revocar la sentencia apelada, en este aspecto y rechazar la demanda en forma íntegra, contra la misma." (voto del Dr. Pesino, apartado final).
- Aclaración sobre la disidencia: el Dr. Víctor A. Pesino propuso revocar la condena contra Peugeot por entender que no se acreditó que fuera empleadora solidaria; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió a dicho voto; la decisión mayoritaria adoptó lo decidido en la parte resolutiva, que rechazó la acción contra Peugeot (la posición de Pesino y Guisado quedó en mayoría en ese punto).
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