Logo

DEL NIDO, ALEJANDRO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO

El corredor inmobiliario Alejandro Del Nido reclamó comisión por la intermediación en la venta de un inmueble; la Cámara Comercial rechazó el recurso de Banco Santander y confirmó íntegramente la sentencia de grado que condenó al banco al pago de la comisión y al pago de costas. La Cámara consideró acreditada la intervención del corredor, la ausencia de protesta expresa del banco y confirmó la fijación de la comisión conforme a usos y costumbres.

Recurso de apelacion Corretaje inmobiliario Comision Aceptacion tacita / protesta expresa Usos y costumbres (cucicba) Confirmacion de sentencia Costas de alzada Uma / regulacion de honorarios Banco santander Escritura traslativa de dominio


¿Quién es el actor?

Alejandro Del Nido (corredor inmobiliario, matrícula Nro. 2633).

¿A quién se demanda?

Banco Santander Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero en concepto de comisión/ honorarios por intermediación inmobiliaria por la venta del inmueble ubicado en Azopardo 1320/24/26 (pretensión inicial U$S 119.000 o equivalente; en primera instancia se condenó al pago de $41.890.380 más IVA e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación formulado por Banco Santander Argentina S.A. y, en consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia; además impuso las costas de Alzada a la demandada. Asimismo confirmó regulaciones de honorarios de peritos y abogado en UMA: 90 UMA ($7.259.760) para cada perito y 31,20 UMA ($3.184.771,20) al letrado del actor.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes): "se resuelve: i) rechazar el recurso de Banco Santander Argentina SA y en consecuencia, confirmar íntegramente la sentencia de grado; y ii) imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (CPr. 68)." "De lo expuesto cabe entonces concluir que, en tanto el comprador del inmueble se benefició con la intermediación del actor corresponde confirmar el derecho al cobro de la comisión." "En tanto no se ha ejercido el derecho de protesta del tercero no negociante cabe entonces considerar que medió aceptación tácita para su intervención y, en tanto el negocio resultó concluido por las partes que el intermediario acercó, le deberá éste la parte de la comisión." Sobre el quantum: "tal como lo indicó el primer sentenciante, el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, (CUCICBA) informó ... los honorarios ... oscilan entre el 3% al 4% ... por lo que fue desde dicha perspectiva ... el a quo fijo ... la comisión inmobiliaria a cargo de la parte compradora en un 3%."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. Tevez fue acompañado por el Dr. Lucchelli y el acuerdo resolvió conforme a ese sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar