VECELLIO, VICTOR MATIAS c/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Reclamó un asegurado el pago por robo total de un vehículo y daños derivados, contra Banco Santander y Caja de Seguros por rechazo de cobertura. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó íntegramente la demanda, entendiendo fundada la suspensión de la cobertura por falta de pago de primas y que la excepción de prescripción no dio lugar, salvo imponer las costas por esa defensa a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Víctor Matías Vecellio.
- Demandados: Banco Santander Río S.A. (referido también como Banco Santander Argentina S.A. en el expediente) y Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por el valor asegurado del vehículo (siniestro por robo total ocurrido el 1.9.2021), indemnización por privación de uso y daño moral, y multa por daño punitivo, por rechazo de cobertura de la póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda. Se moduló únicamente la condena en costas: las costas derivadas de la defensa de prescripción quedaron a cargo de la codemandada Caja de Seguros S.A.; las costas de la Alzada se impusieron al actor vencido. Se diferirá la regulación de honorarios hasta tanto se fijen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De modo que la cuestión controvertida se circunscribe, pues, a determinar si, la suspensión por falta de pago invocada por la aseguradora se encontraba configurada y podía ser válidamente opuesta al asegurado."
"En rigor, el referido anexo CA-CO 6.1 -vinculado a la 'cobranza del premio'
- de las condiciones generales de la póliza Nro. 550002583150, dispone en su art. 2 que, 'vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo (…). Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido…' (v. p. 20 en fs. 46/72)."
"En fin, encontrándose acreditado que: (i) el pago efectuado el 18.8.2021 fue imputado a la cuota n° 22; (ii) desde la cuota n° 23, vencida el 30.7.2021, el actor dejó de realizar pagos; (iii) al momento del siniestro se encontraban vencidas e impagas las cuotas nros. 23 y 24; y (iv) tanto el contrato prendario como las condiciones de la póliza asignaban a ese incumplimiento la suspensión automática de la cobertura, sin necesidad de previa interpelación; corresponde tener por configurada la suspensión prevista en el Anexo CA-CO 6.1 y considerar legítimo el rechazo del siniestro comunicado por la aseguradora."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Heredia adhirió al voto del Dr. Lucchelli y el acuerdo fue adoptado por la mayoría.
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