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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: NOVELINO, MAURO NAHUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Incidente de recurso extraordinario promovido por la defensa de Mauro Nahuel Novelino contra decisión de la Sala II. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, sin costas, por no haberse cumplido los recaudos formales para la vía extraordinaria.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Defensa publica Debido proceso Presuncion de inocencia Ley 48 Acordada 4/2007 Camara federal de casacion penal Sanciones disciplinarias Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

La defensa pública oficial en representación de Mauro Nahuel Novelino.
- Demandado / oposición: Resolución previa de la Sala II y la tramitación de la causa ante la Cámara Federal de Casación Penal; intervención del Ministerio Público Fiscal en el dictamen ante esta instancia.
- Objeto de la demanda: Incidente de recurso extraordinario federal deducido contra el pronunciamiento de la Sala II que había rechazado un recurso anterior; se cuestiona, en esencia, la convalidación de sanciones disciplinarias en atención al alcance del derecho de defensa, debido proceso y presunción de inocencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Los señores jueces Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci dijeron: 1º) Que esta Sala, con fecha 30 de junio ppdo., por mayoría, resolvió: “RECHAZAR el recurso interpuesto por la defensa; SIN COSTAS (arts. 471 a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN)” (cfr. reg. n° 801/26). Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial interpuso el correspondiente recurso extraordinario federal. 2º) Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley n° 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). Así lo votamos."
- Voto en disidencia (transcripción relevante): "La señora jueza Angela E. Ledesma dijo: I. Que, conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada. Los argumentos brindados por la defensora pública coadyuvante ante esta instancia, doctora María I. Carafa, introducen el debate acerca del alcance del derecho de defensa en juicio, el debido proceso y la presunción de inocencia, en los términos de los artículos 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, 8.1, 8.2 y 8.2.f de la CADH y 14.1, 14.2 y 14.3.e del PIDCyP. Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito, ya que, según sostiene la recurrente, la decisión cuestionada convalidó tres sanciones disciplinarias sustentadas exclusivamente en declaraciones de agentes penitenciarios, sin que la defensa hubiera podido controlarlas ni contradecirlas, y sin que se produjeran los elementos de prueba objetivos oportunamente requeridos, todo lo cual impidió un control judicial real y efectivo de la actuación de la administración penitenciaria. En estos términos, es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal tal como lo requiere la doctrina de Fallos: 338:711 “REMOLCOY” 339:307 “ALMONACID”. Por otra parte, el recurso está dirigido contra una sentencia emanada del Tribunal superior de la causa que, según alega fundadamente el impugnante, resulta equiparable a una sentencia definitiva en tanto le ocasionaría a su defendido un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior. II. Que, de este modo el recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como corolario de lo expuesto, habiendo oído lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, -Dr. Raúl O. Pleé-, corresponde conceder el recurso de extraordinario deducido, sin costas (arts. 18 y 75, inc. 22, de la CN; 8.1, 8.2 y 8.2.f de la CADH; 14.1, 14.2 y 14.3.e del PIDCyP; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal es mi voto." (Se aclara que la resolución final siguió el criterio mayoritario de declarar inadmisible el recurso; el voto de la Dra. Ledesma quedó en disidencia proponiendo la admisibilidad.)

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