Incidente Nº 24 - IMPUTADO: CRISTO, ISABEL Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa de Isabel, Alberto y Franco Gustavo Cristo interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su impugnación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal que sustente la impugnación y por no acreditarse la arbitrariedad de la sentencia recurrida, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Isabel Cristo, Alberto Cristo y Franco Gustavo Cristo (como recurrentes).
Demandado: No hay una contraposición típica actor-demandado; se impugna la decisión previa de rechazo dictada en la instrucción del expediente (actuación judicial recurrida).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de fecha 14 de julio de 2026 que rechazó la impugnación deducida por la defensa.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Isabel Cristo, Alberto Cristo y Franco Gustavo Cristo, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68 y 69 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase a la Oficina Judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como lo sostuvo la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
Además, el Tribunal señala que corresponde declarar la inadmisibilidad "con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el escrito; la resolución se dictó por el juez Daniel Antonio Petrone en forma unipersonal.
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