Recurso Queja Nº 55 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: FLAMENCO, ANA MARIA Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 1, INFRACCION ART. 303 INC. 2 A, INFRACCION ART. 303 INC. 3, INFRACCION ART. 304 y ASOCIACION ILICITA SOLICITANTE: FRANCISCANGELO, MARTIN Y OTRO
Recurso de casación contra la homologación de un juicio abreviado y condenas por lavado de activos; la Cámara Federal de Casación Penal resolvió adoptar la misma decisión ya dispuesta en el incidente FRE 3852/2020/TO2/54/CFC10 (Reg. Nº 985/26) y remitir el expediente al tribunal de origen conforme a ese pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Ana María Flamenco, Mariela Alejandra Sosa, Hugo Sebastián Sosa, Ariel Alberto Sosa, Lía Vanesa Ruth Paz y Mauro Hernán Pacheco (recurrientes).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (pronunciamiento atacado por la homologación del acuerdo de juicio abreviado y las condenas).
Objeto: Se impugna por casación la homologación del acuerdo de juicio abreviado y las condenas por el delito de lavado de activos (penas privativas de libertad, multas y decomiso).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal consideró que los agravios del presente recurso son idénticos a los desarrollados en el incidente FRE 3852/2020/TO2/54/CFC10, que fue resuelto en la misma fecha (Reg. Nº 985/26), y decidió estar a lo allí dispuesto; ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
“3º) En la medida en que los agravios planteados por la parte recurrente en el presente legajo resultan idénticos a los desarrollados en el incidente FRE 3852/2020/TO2/54/CFC10, caratulado ‘FLAMENCO, Ana María y otros s/ recurso de casación’, resuelto por el suscripto en el día de la fecha (Reg. Nº 985/26), corresponde estar a lo allí decidido, lo que así RESUELVO. Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. Nº 10/25) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.”
(Se consignan en el considerandos, a modo de contexto dentro del mismo expediente, las resoluciones del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia del 2 de marzo de 2026 que homologaron el acuerdo de juicio abreviado y condenaron a los imputados por el delito de lavado de activos con las penas, multas y medidas de decomiso descriptas en ese pronunciamiento.)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente diligencia; la resolución dispone remitir y aplicar lo resuelto en el incidente Reg. Nº 985/26.
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