Recurso Queja Nº 54 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: FLAMENCO, ANA MARIA Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 1, INFRACCION ART. 303 INC. 2 A, INFRACCION ART. 303 INC. 3, INFRACCION ART. 304 y ASOCIACION ILICITA SOLICITANTE: FRANCISCANGELO, MARTIN Y OTRO
Los defensores particulares de varios imputados cuestionaron el decomiso dispuesto en un acuerdo de juicio abreviado por presunto lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, entendiendo que el decomiso formó parte del acuerdo homologado y que la formación del incidente posterior habilita el análisis controvertido, por lo que no se advierte perjuicio actual o vicio que justifique la casación.
- Actor (quién recurre): la defensa particular de Ana María Flamenco, Mariela Alejandra Sosa, Hugo Sebastián Sosa, Ariel Alberto Sosa, Lía Vanesa Ruth Paz y Mauro Hernán Pacheco.
- Demandado (contra quién se dirige el recurso): la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (resolución de 02/03/2026 que homologó acuerdo de juicio abreviado y fijó penas y decomisos).
- Objeto de la demanda: impugnar el decomiso decretado en la sentencia —se cuestionó la falta de individualización de bienes, la insuficiente fundamentación sobre su carácter de instrumento/producto/provecho del delito precedente, la aplicación amplia de la “teoría de la contaminación” y la imposibilidad de depurar porciones lícitas/ilícitas—; se solicitó anular o casar parcialmente la sentencia para que el tribunal de origen precise bienes, montos y conexión con delitos precedentes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas, y dejó presente la reserva del caso federal; además ordenó la remisión al tribunal de origen y consignó la existencia de un incidente ya formado para determinar valores y bienes decomisados. Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo): "Así pues, no puede soslayarse que si bien la impugnación ha sido interpuesta en tiempo y forma, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra uno de los pronunciamiento específicamente estipulados en el art. 457 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar la revisión casatoria ante esta instancia en casos como el presente (así lo he sostenido en supuestos análogos sobre acuerdos de juicio abreviado, de consuno con mi voto en la causa FSM 113869/2017/T01/CFC8, “CASTILLO, Daniel Marcelo y otros s/ recurso de casación”, Reg. Nº 2361/21, rta: 15/12/2021, del registro de la Sala I de esta Cámara, entre muchos otros)" "De tal modo, las discrepancias valorativas expuestas por la casacionista, sin perjuicio de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (CSJN, Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros) o en los graves defectos del pronunciamiento (CSJN, Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605); más aún si se tiene en consideración que la sentencia impugnada, en los términos en los que es objeto de inspección ante la jurisdicción de esta Cámara (cfr. art. 445 del CPPN), está razonablemente fundamentada, circunstancia que impide que sea descalificada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 303:449 y 303:888, entre otros), revelando la falta de fundamentación suficiente de los embates casatorios." "Además, el acusador público acompañó el listado de bienes susceptible de decomiso y las medidas probatorias que consideró pertinentes y pendientes para definir ciertos detalles sobre su procedencia, todo de lo cual se corrió vista a las defensas en el marco de esa incidencia. Desde esa perspectiva, habilitado el contradictorio entre las partes en el incidente sustanciado al efecto, vía que fue expresamente indicada ante la audiencia del acuerdo de juicio abreviado y de visu con los imputados sin que se formularan objeciones al respecto ..., se advierte que los agravios de la defensa sobre los alcances del decomiso impuesto en la sentencia resultan, de momento y en los términos en los que fueron formulados, conjeturales." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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