Recurso Queja Nº 53 - Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: FLAMENCO, ANA MARIA Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 1, INFRACCION ART. 303 INC. 2 A, INFRACCION ART. 303 INC. 3, INFRACCION ART. 304 y ASOCIACION ILICITA SOLICITANTE: FRANCISCANGELO, MARTIN Y OTRO
La defensa de Ramón Ángel Almua interpuso recurso de casación contra la condena por lavado de activos y las sanciones accesorias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio fundado y por aplicación de la doctrina de los actos propios, manteniendo la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Ramón Ángel Almua, en su carácter de recurrente por casación.
Demandado: La sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (pronunciamiento condenatorio del 2 de marzo de 2026).
Objeto: Impugnación de la individualización de la pena privativa de libertad (cuatro años y seis meses), de la multa de dos veces el monto de las operaciones y del decomiso de bienes, por entender que falta fundamentación y adecuada individualización.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Ramón Ángel Almua, con costas; además, se tuvo presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal (art. 14 de la Ley 48)." (párrafo 9º, texto final).
"la actitud ahora asumida por el recurrente sobre el cuestionamiento de la pena privativa de la libertad impuesta, la pena de multa y el decomiso dispuesto en la sentencia (con los alcances antes señalados) le es aplicable el principio de la doctrina de los actos propios" (subsección b, fundamento sobre actos propios).
"la recurrente no logra rebatir los alcances de la decisión adoptada ni, en sus críticas, demuestra razones suficientes para que no sea aplicable, en los términos antes expuestos, el principio de la doctrina de los actos propios" (apartado sobre individualización de multa y decomiso).
- Votos en disidencia: No obra disidencia en la resolución; la sentencia fue dictada unipersonalmente por el suscripto en la Sala I.
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