Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SARQUIS, JULIO EDUARDO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional por el Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por entender que las críticas valorativas de la defensa no configuran agravio fundada en la doctrina de la arbitrariedad y no justifican la revocación del decisorio, y dejó registrada la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Julio Eduardo Sarquis (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (decisión recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que denegó la libertad condicional solicitada por Julio Eduardo Sarquis.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Julio Eduardo Sarquis, con costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
"VIII. En razón de las consideraciones precedentes, debemos concluir que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de la anterior instancia, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108). En efecto, más allá de las alegaciones de la parte recurrente relacionadas con los recaudos legales del artículo 28 de la Ley 24660, en atención a las particularidades que presenta el caso a estudio entendemos que no se advierten motivos que podrían justificar, de manera suficiente e inequívoca, la revocación del decisorio cuestionado. Por lo demás, tomando en consideración razones de economía procesal en pos de una buena administración de justicia -en tanto evita derroteros procesales innecesarios que podrían conducir a la misma solución-, nos lleva a propiciar la inadmisibilidad del recurso de casación. En tal sentido, las alegaciones expuestas por la parte recurrente traslucen una disconformidad con el análisis efectuado por el juez con funciones de ejecución sobre la cuestión, sin lograr conmover, a través de los argumentos expuestos, la sentencia recurrida."
"IX. En función de lo expuesto, proponemos al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Julio Eduardo Sarquis, con costas, y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN y 14 de la Ley 48)."
- Votos: El voto mayoritario fue el del Sr. Juez Diego G. Barroetaveña (que propone la inadmisibilidad por ausencia de agravio fundado) y adhirieron los Sres. Jueces Daniel Antonio Petrone y Alejandro W. Slokar (este último con observación sobre la posible sustanciación prima facie conforme art. 465 bis pero sin apartarse de la decisión de inadmisibilidad). No hubo disidencia que modificara la decisión del acuerdo.
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