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Incidente Nº 3 - VICTIMA: BUQUE PESQUERO, RIGEL Y OTROS NN: N.N. s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La parte querellante interpuso recurso extraordinario contra decisiones relativas a la averiguación de delito por hechos vinculados al buque pesquero Rigel. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no reunirse los recaudos formales exigidos, sin costas; un juez votó por admitirlo pero quedó en disidencia.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion federal Ley 48 Acordada 4/2007 Cpccn art. 257 Cppn art. 530 Camara federal de casacion penal Averiguacion de delito Buque pesquero rigel


¿Quién es el actor?

El representante de la parte querellante.

¿A quién se demanda?

(recurso contra las decisiones dictadas en) la causa por averiguación de delito con víctima: Buque pesquero Rigel y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso extraordinario federal impugnando decisiones de instancia inferior en la causa referida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto y ordenó su regreso al origen, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que, oído el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)." Voto en disidencia del señor juez Yacobucci: "Considero que el remedio federal presentado por la parte querellante es formalmente admisible en tanto reúne los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde conceder la vía intentada, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)." (Se aclara que la decisión que obliga: declarar inadmisible, fue adoptada por mayoría; la opinión de Yacobucci figura en disidencia.)

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