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Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: HERREA PUBLIO, OSCAR RICARDO s/DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA(ART.142 TER) QUERELLANTE: MILLACURA LLAIPEN , MARIA LEONTINA

Recurso de queja contra la denegatoria de casación planteado por la Defensa Pública en favor de Oscar Ricardo Publio. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación y por ausencia de cuestión federal habilitante, y resolvió hacerlo sin costas.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Oscar Ricardo Publio Herrera (recurrente).

¿A quién se demanda?

resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia (resolución de fs. 1013/4 y proveído de fecha 22/6/2026).
- Objeto de la demanda: recurso de queja deducido por la denegatoria de recurso de casación interpuesta contra la resolución que mantuvo a la Sra. María Leontina Millacura Llaipen como querellante y extendió sus alcances respecto de Herrera; se impugna la resolución de fs. 1013/4 y su extensión.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja deducido, sin costas (arts. 478, 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia): "Que la vía intentada es inadmisible, por cuanto la impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación. Finalmente, en tales condiciones no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja deducido, sin costas (arts. 478, 530 y ccds. CPPN)." " La decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable. Tampoco la recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo así como tampoco la presencia en el caso de una cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara en su carácter de tribunal intermedio (Fallos: 328:1108)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva fue firmada por los tres jueces integrando la Sala II.

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