Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SUAREZ, RICARDO DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal por la defensa de Ricardo Daniel Suárez por la admisibilidad de su impugnación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal y condenó en costas, al considerar que la impugnación no plantea cuestión federal válida ni acreditó arbitrariedad de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Ricardo Daniel Suárez (recurrente).
- Demandado / parte recurrida: decisión de la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal y, subsidiariamente, el tribunal de origen cuya resolución se impugna.
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa en contra de la decisión de inadmisibilidad dictada por la Sala de Feria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Ricardo Daniel Suárez y lo rechazó con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN), ordenando remitir actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"El recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"No corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió acreditar en autos (Fallos: 311:1695)."
"La parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
"Finalmente, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Esto es, más allá de que se haya resuelto la inadmisibilidad de la impugnación, la Sala de Feria ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su presentación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-."
- Voto en disidencia relevante:
El juez Alejandro W. Slokar votó en disidencia, entendiendo que "el recurso extraordinario deducido cumple con los recaudos establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" y que "corresponde habilitar la vía intentada." (señalado expresamente como voto particular y no adoptado por la mayoría).
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