Recurso Queja Nº 21 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AREVALO, CLAUDIO RAFAEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Queja por recurso de casación denegado contra resolución sobre compensación cualitativa de pena. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por falta de debida fundamentación y sostuvo que el auto recurrido cuenta con fundamentos jurídicos suficientes, con costas para la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial de Claudio Rafael Arévalo (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (resolución impugnada en ejecución).
- Objeto de la demanda: Queja por denegatoria de recurso de casación relativa al rechazo del planteo de compensación cualitativa de pena y al cómputo practicado por Secretaría.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la defensa pública oficial de Claudio Rafael Arévalo, con costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN), y se dejó constancia de la reserva del caso federal; regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Si bien la queja fue deducida tempestivamente, por quien se encuentra legitimado para hacerlo y contra una decisión que -en principio
- reúne el presupuesto de impugnabilidad objetiva (art. 491 del CPPN), la parte recurrente no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el art. 463 del CPPN para el recurso de casación oportunamente presentado, defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.
A ello se agrega que no se introdujeron argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el juez a quo; máxime teniendo en consideración que el auto impugnado cuenta con fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 325:924 y sus citas).
Por ello, propongo rechazar la queja interpuesta por la defensa pública oficial de Claudio Rafael Arévalo, con costas (art. 478, 530 y 531 del CPPN), y tener presente la reserva del caso federal.
Tal es mi voto."
- Voto en disidencia (relevante): el juez Alejandro W. Slokar expresó que "pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem." Se aclara que dicha opinión quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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