Legajo Nº 22 - QUERELLANTE: DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA Y OTROS IMPUTADO: SANABRIA, SUSANA MABEL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Los imputados apelaron la condena por contrabando agravado y nulidades vinculadas a escuchas y demora procesal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso de Amari por su fallecimiento y, por mayoría, rechazó los recursos de casación de Márquez, Galindo Díaz, Sanabria, Martínez y Luna, sosteniendo la valoración integral del plexo probatorio y la adecuada fundamentación del fallo de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas particulares y públicas de los imputados (Andrés Márquez; Norberto Javier Galindo Díaz; Susana Mabel Sanabria; Elohim Miyen Martínez; Tomás Alberto Luna; y la defensa de Eduardo José Amari).
Demandado: Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego (veredicto del 7/2/2023) y, subsidiariamente, la acción del tribunal de alzada en la revisión en sede de casación.
Objeto: Recursos de casación contra las condenas por contrabando agravado (arts. 863, 864, 865 Cód. Aduanero) y cuestionamientos por violación al derecho a ser juzgado en plazo razonable, nulidad de intervenciones telefónicas, falta de fundamentación, quebrantamiento del principio de congruencia y valoración arbitraria de la prueba.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eduardo José Amari (por extinción de la acción penal por fallecimiento) y, por mayoría, rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas de Andrés Márquez, Norberto Javier Galindo Díaz, Susana Mabel Sanabria, Elohim Miyen Martínez y Tomás Alberto Luna, con costas. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal efectuadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Frente a ello, esta Sala suspendió el trámite del recurso de casación interpuesto por dicha parte... Finalmente, el tribunal declaró extinguida la acción penal respecto de Eduardo José Amari por fallecimiento y, en consecuencia, sobreseyó al nombrado (art. 59, inc. 1, del CP). Dicho pronunciamiento se encuentra firme."
"Si bien esta circunstancia resulta suficiente para el rechazo de los agravios, las partes recurrentes tampoco han demostrado que se verifiquen en el caso los presupuestos particulares para concluir que el tiempo de juzgamiento ha sido irrazonable."
"La sentencia bajo estudio resiste la tacha de arbitrariedad, pues detalla de forma razonada y concreta cuáles fueron los distintos elementos de prueba que justificaron la responsabilidad criminal y la selección de la figura legal en la que se encuadró la conducta atribuida a los encartados, con ajuste a las reglas de la lógica, la experiencia general y el recto entendimiento."
Sobre nulidades y pruebas: "La demostración del perjuicio por la parte que solicita la nulidad es requisito insalvable... Quien invoca la violación de garantías constitucionales debe demostrar el concreto detrimento que podría generar a su parte el presunto vicio..." y respecto de las escuchas: "Al no refutar el impugnante la argumentación del sentenciante ni demostrar el vicio jurídico que alega, las críticas efectuadas carecen de entidad suficiente para la viabilidad de la nulidad pretendida, por lo que se impone el rechazo de este agravio."
- Votos en disidencia relevantes: El acuerdo fue por mayoría. El voto de Gustavo M. Hornos adhirió a la propuesta mayoritaria pero expresó una salvedad respecto de la imposición de costas: "estimo que no corresponde la imposición de costas en la instancia por haberse efectuado un razonable ejercicio del derecho al recurso (arts. 530, 531 in fine y ccdtes. del CPPN)". Esa postura quedó en minoría sobre las costas, sin modificar la decisión de fondo.
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