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ADDATI, GUILLERMINA LORENA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/JUICIO SUMARISIMO

La actora apeló un fallo laboral que rechazó su reclamo por despido discriminatorio contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó los recursos, confirmó la decisión de grado, impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Addati Guillermina Lorena (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido en términos de discriminación gremial y por contratación irregular (pasantía y contratos anuales), invocando las leyes 23.551 y 23.592.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió desestimar los recursos interpuestos, imponer las costas de alzada por su orden y regular los honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La actora cuestiona el fallo adverso: sostiene, en síntesis, que su oponente actuó fraudulentamente al recurrir a un sistema de contratación irregular, incorporarla en su seno y despedirla en forma discriminatoria por su condición gremial en violación de las previsiones de las leyes 23.551 y 23.592, mientras que el Estado cuestiona la decisión adoptada en materia de costas." "El recurso presentado por la trabajadora, analizado a la luz de las reglas de la sana crítica, no tiene entidad suficiente como para justificar una rectificación de lo decidido en la instancia de grado: si bien la actora ingresó como pasante para prestar servicios en el Ministerio de Economía y, posteriormente, prestó servicios como asesora mediante contratos que se renovaban anualmente, lo cierto es que nunca concursó para acceder a un puesto de carácter permanente y, en su caso gozar, de la estabilidad que la legislación administrativa predica respecto a los agentes del Estado (ley 25.164) no pudiendo, en consecuencia, gozar de la tutela que predica la ley de asociaciones profesional porque, en el caso, no se ha demostrado que la ruptura dl vínculo tuviera sesgo discriminatorio en los términos del art. 1º de la ley 23.592." "Lo expuesto no impide que, en virtud de la naturaleza de la cuestión litigiosa y por una razón de equidad (ver art. 11, LCT) entienda correcta la decisión de imponer las costas del proceso por su orden y las comunes por mitades: la equidad es, según el pensamiento aristotélico, una 'dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal' y, dentro del ámbito del derecho laboral, sirve como válvula de seguridad del sistema para evitar decisiones anómalas, imperfectas, disvaliosas o injustas..."
- Votos y acuerdo: El Dr. Carlos Pose expuso los fundamentos y propuso desestimar; la Dra. Marina E. Pisacco adhirió. El acuerdo final del Tribunal consignó la parte resolutiva indicada arriba, que es la decisión de la Cámara.

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