LOPEZ, CLAUDIO FABIAN c/ PROVINTER LOGISTICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido incausado contra Provinter Logística S.A. y Falabella S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado imponiendo que el capital de condena lleve los accesorios conforme al punto VII del voto del Dr. Pose, reguló honorarios y confirmó lo demás del decisorio; además impuso costas de alzada a las demandadas y fijó honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Claudio Fabián.
- Demandadas: PROVINTER LOGÍSTICA S.A. y FALABELLA S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido incausado (art. 232, 233 y 245 LCT) y regulaciones accesorias derivadas del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de primera instancia para establecer que el capital de condena debe llevar los accesorios estipulados en el punto VII del voto del Dr. Pose; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la instancia anterior conforme al punto X de los considerandos; confirmó lo demás decidido en el decisorio de grado; impuso las costas de alzada a cargo de las demandadas; y fijó los honorarios de representación y patrocinio de los litigantes por las tareas de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio. Por un lado, ordena, a través de su artículo 54, que los créditos laborales sean actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual desde que cada suma sea debida y hasta el momento de su efectivo pago, lo que implica la derogación de la Ley 23.928 (B.O. 28/3/91). ... No obstante, la ley 27.802 consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses moratorios..." (párr. VII).
2) "En suma, se trata de tareas que contribuyeron al logro de la finalidad y objeto tenidos en miras por Falabella, quien tenía injerencia directa en el servicio que prestaba Lopez, y había diagramado conexiones operativas constantes con Provinter, como fuera especialmente corroborado por la prueba testifical... Por todo lo expuesto, la codemandada FALABELLA S.A. resulta solidariamente responsable, en los términos del art. 30 de la LCT, respecto de las obligaciones derivadas del vínculo laboral que el accionante anudó con Provinter Logística S.A." (párr. VIII).
3) "Sin perjuicio de lo establecido por el art. 279 del CPCCN, y dado que lo decidido no cambia, en lo esencial, la suerte del pleito, propicio establecer las costas por la intervención ante ambas instancias en cabeza de las demandadas, vencidas en lo central de la controversia (art. 68 del CPCCN) ... corresponder determinar los emolumentos ... y establecer los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, Provinter Logistica S.A., y Falabella S.A., y del perito contador en los respectivos porcentajes del 16%, 15%, 15% y 7% del monto de condena más intereses." (párr. X).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva citada es la decisión mayoritaria.
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