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SUAREZ, IGNACIO c/ MENENDEZ HNOS. S.A.(NUEVA DENOMINACION CEMACORP SA) Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido contra Menéndez Hnos. S.A. y Raizen Argentina S.A.U.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia salvo en los accesorios, aplicó la tasa pasiva del BCRA, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y fijó nuevos emolumentos (17%, 15%, 5%) e impuso costas en el orden causado.

Despido Condena solidaria Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Honorarios Costas Apelacion Registracion laboral Ley 27.802 Art. 30 lct


¿Quién es el actor?

SUAREZ IGNACIO.
- Demandados: MENENDEZ HNOS S.A. y RAIZEN ARGENTINA S.A.U.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos laborales derivados (indemnizaciones, registración, multas, certificados de trabajo, intereses, honorarios).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó el fallo cuestionado, salvo respecto de los accesorios, para los cuales se aplicará la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina por el período correspondiente; se dejó sin efecto la regulación de honorarios en la instancia anterior y se fijaron los emolumentos de la representación letrada de la parte actora, de cada codemandada y del perito contador en 17%, 15% y 5% respectivamente; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo fijado como retribución por las tareas efectuadas en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En materia de adicionales del crédito en disputa, el Poder Legislativo ha innovado en la materia pues, a través de la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802 (B.O. 6/3/26), ha establecido que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva (incluidos recursos de queja), a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente." "Por ello, corresponde fijar los emolumentos de la representación letrada de la parte actora, cada codemandada y perito contador en el 17%, 15%, y 5% respectivamente que deberá ser calculado sobre el monto de condena más intereses (arts. 38 LO y 1255 del CCCN)." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar el fallo cuestionado, salvo respecto de los accesorios que cabe la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina a estos fines por el período correspondiente. 2) Dejar sin efecto los honorarios regulados en la instancia anterior y fijar los emolumentos de la representación letrada de la parte actora, los de cada codemandada y perito contador en el 17%, 15% y 5% respectivamente 3) Imponer las costas en el orden causado. 4) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en el 30% de lo que ha sido fijado como retribución por las tareas efectuadas en origen."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final; ambos votos (Pose y Pisacco) adhirieron al decisorio consignado.

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