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LUCERO, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes en el marco de la Ley 24.557. La Cámara modificó la apelada y ordenó que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19; confirmó costas e hizo regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Ajuste monetario Capital de condena Honorarios Costas Interes capitalizable Disidencia parcial


¿Quién es el actor?

Lucero Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Pedido de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un siniestro con toma de conocimiento el 5/4/2021, en el marco de la ley 24.557 y el procedimiento de la ley 27.348.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto mayoritario; se confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada por su orden; y se regularon los honorarios de letrados y perito en los montos expresados y las alzadas en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes del voto mayoritario y de la disidencia): Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito..." "la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual ... sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... y estableció que, en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Consecuente con ello, ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante ... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación ... disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19). Sobre costas y honorarios (mayoría): "Lo señalado no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas por su orden en cuanto a la índole de la cuestión debatida." "propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 6.567.554,16 (85,04 UMAS), $ 5.562.804,87 (72,03 UMAS) y $ 2.217.244,59 (28,71 UMAS) ... Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia parcial): "No comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada." "Discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro." La Dra. Cañal deja expresa constancia de su opinión y queda en minoría respecto de la aplicación exclusiva del DNU 669/19.

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