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CERDAN, OMAR GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la evaluación de incapacidad derivada de un accidente del 7 de agosto de 2024 ante la Comisión Médica y la sentencia de instancia. La Cámara confirmó la sentencia apelada, declaró desierto el recurso por falta de agravios fundados e impuso las costas de alzada, regulando honorarios del recurrente en el 30% de lo que deba percibir en la instancia previa.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica Incapacidad Accidente 07/08/2024 Costas de alzada Honorarios 30% Desestimar recurso Evaluacion tecnico-cientifica Seguridad social


¿Quién es el actor?

Cerdan, Omar Gastón.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (y órganos de la Comisión Médica interviniente).
- Objeto de la demanda: Recurso por la evaluación de incapacidad vinculada al accidente sufrido el 7 de agosto de 2024 (recurso en los términos de la ley 27.348 y resolución Acta 2669/18 de la CNAT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios del firmante del escrito recursivo en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "es presupuesto del recurso presentado el desarrollo de una adecuada expresión de agravios, carga que supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, en la cual se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no pueden tenerse por debidamente cumplidos mediante la presentación de la accionante que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a repetir argumentos que le son adversos." "no llega a advertirse cual podría ser la apresurada e infundada decisión de la magistrada al fallar como lo hizo, sin aportar el recurrente elemento objetivo alguno que respalde tales afirmaciones... se limita a señalar que el recurso presentado oportunamente es autosuficiente, se encuentra fundado en derecho y con crítica razonada, sin aportar argumento de relevancia científico/técnica alguno que, más allá de su disconformidad con el resultado, permita considerar que el diagnóstico y evaluación de la incapacidad realizada por los profesionales que integran las comisiones medicas no resultó correcto." "Consecuente con lo expuesto, no cabe más que declarar desierto el recurso interpuesto por la actora y, por ende, confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso y agravios." "Dada la falta de contradictorio, propicio imponer las costas de alzada en el orden causado y, regular los honorarios del firmante del escrito recursivo, en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos y mayorías: El Dr. Claudio F. Loguarro votó por confirmar la sentencia, imponer costas y regular honorarios tal como se expresa en el voto transcripto; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.

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