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ODERA ALDERETE, DANIEL IGNACIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por lesiones vinculadas a enfermedad profesional bajo la ley 24.557. La Cámara confirmó lo resuelto en grado, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada cobrará en la instancia anterior.

Accidente Ley especial Art Actualizacion monetaria Interes moratorio Ley 27.802 art.55 Inconstitucionalidad (disidencia) Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Ipc Seguridad social


¿Quién es el actor?

ODERA ALDERETE DANIEL IGNACIO (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. (ART Interacción S.A./Art Interaccion S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de enfermedad profesional (acción promovida conforme ley 24.557 / accidente
- ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó lo establecido en grado en materia de agravio; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y, ello cumplido y firme la decisión, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (voto mayoritario, fundamento de la decisión): "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar lo establecido en grado materia de agravio; 2. Imponer las costas de alzada por su orden; 3. Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la parte actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y, ello cumplido y firme la decisión, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen." Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal, minoría) — obiter dictum y postura discrepante sobre la intertemporalidad y actualización: "En consecuencia, propicio formular un Obiter dictum, dejando en claro que lo que afirmaré no implica modificación del decisorio en este punto." y, en su argumentación de fondo: "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito". Criterios relevantes expuestos a lo largo de los votos: análisis de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 (modificación del art. 276 LCT), discusión sobre mecanismo de actualización (IPC + interés vs. tasa pasiva del BCRA y piso del 67%), y posición mayoritaria de aplicar la tasa pasiva prevista en el art. 55 para los juicios en trámite; la jueza en disidencia propuso aplicar actualización monetaria (IPC) más interés (propuso, alternativamente, intereses del 6% o 12% según fundamentos) y declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 (disidencia).

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