CABRAL, GRACIELA ISABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere del 10/5/2023. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el monto diferido sea actualizado conforme al decreto 669/19; confirmó costas y honorarios y fijó costas de alzada y honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Cabral Graciela Isabel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557 por secuelas incapacitantes ocasionadas por accidente in itinere ocurrido el 10/5/2023; discusión sobre la forma de actualización y aplicación de intereses (ley 27.348 vs. decreto 669/19).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la parte demandada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y de la disidencia, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula ... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
(Disidencia de la Dra. Diana R. Cañal) "No comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada. ... Discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro. Ello, dado que es criterio mayoritario de esta Sala, que 'el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante, en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad' ... En tal carácter, en los casos de LRT en donde existe una tasa de interés legal, a fin de arribar a un acuerdo con mis colegas, dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, más un interés puro, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, en lugar de aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: