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MALDONADO, JESICA DANIELA c/ ANDINA A.R.T. S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la negativa de actualización adecuada de prestaciones por incapacidad; la Cámara modificó la sentencia para ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral) y confirmó costas y porcentajes de honorarios, imponiendo las de alzada a la demandada.

Actualizacion Ripte Decreto 669/19 Ley 24.557 Ley 27.348 Capitalizacion semestral Intereses Honorarios de alzada Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

MALDONADO JESICA DANIELA (actora).

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A. (aseguradora / demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso por prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada de un siniestro ocurrido el 20/2/2024; discusión sobre la forma de actualización del capital de condena e intereses (aplicación de la ley 27.348 vs. decreto 669/19 y régimen de intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto mayoritario; confirmó el porcentaje de honorarios, confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, es mi criterio que, dado la insuficiencia de los ajustes previstos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante ... sea nuevamente calculada en función del IBM resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente actualizados por RIPTE hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación mediante el índice RIPTE, ... debiendo abonarse la que resulte superior. A tal importe deberá ser agregado el adicional previsto en el art. 3ro de la ley 26.773." "En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal dejó expresada su discrepancia con la aplicación exclusiva del Decreto 669/2019 y manifestó su criterio contrario: "no comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada... discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro." Señaló que, en su criterio, se debía otorgar actualización más un interés puro para proteger adecuadamente el crédito, pero reconoció que queda en minoría.

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