GONZALEZ, FLAVIO GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente (Ley 27.348). La Cámara modificó la sentencia para que el capital se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó las costas, e imputó y reguló honorarios por los montos indicados, con alzada del 30%.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ FLAVIO GASTON.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en los términos de la Ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; reconocimiento de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada del siniestro ocurrido el 20/12/2022; controversia sobre actualización e intereses aplicables al capital de condena.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme a lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; se confirmó lo decidido en materia de costas y se impusieron las de alzada por su orden; se regularon los honorarios de las partes y del perito médico en $9.683.233,11 (actor), $9.204.041,79 (demandada) y $3.514.919,31 (perito), valores a la fecha de la sentencia de primera instancia; y se fijaron honorarios de alzada equivalentes al 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación..., disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
- Disidencia relevante (siempre aclarada como tal): La Dra. Diana R. Cañal quedó en minoría y expresó su desacuerdo con la aplicación del Decreto 669/2019, sosteniendo que no comparte "que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada" y proponiendo en cambio "la actualización del crédito, más un interés puro", cuestionando la sola aplicación de la variación del RIPTE como sustituto de sancionar la mora desde el momento del siniestro. Ella deja a salvo su criterio en contrario al acuerdo mayoritario.
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