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LEON LOPEZ, CESAR AUGUSTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un siniestro del 21/11/2022. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó costas imponiéndolas a la demandada y reguló honorarios y los de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion monetaria Honorarios Costas de alzada Prestaciones dinerarias Incapacidad Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

LEON LOPEZ CESAR AUGUSTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada del infortunio sufrido el 21 de noviembre de 2022; impugnación del rechazo de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas (imponiéndolas de alzada a la demandada); y regularizó los honorarios de las partes y del perito médico en las sumas expresadas en la parte resolutiva, fijando además los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales." "Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19). "Lo señalado no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida." "En tales condiciones, dado lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y en atención al nuevo monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 4.253.247,18 (45,99 UMA), $ 3.952.680,68 (42,74UMA) y $ 1.391.854,10 (15,05 UMA) ... Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal dejó constancia de su opinión en minoría y reservó su criterio contrario a la aplicación exclusiva del Decreto 669/2019; sostuvo que habría otorgado "actualización del crédito, más un interés puro" desde el siniestro para proteger adecuadamente el crédito del trabajador, y expresó su disenso con aplicar únicamente la variación del RIPTE sin sancionar la mora desde el momento del siniestro. Queda expresado como disidencia y no integró la decisión de la mayoría.

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