ROSAS JURADO, JOSE ORLANDO c/ MUTUAL RURAL A.R.T. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital condenado y devengar intereses conforme al decreto 669/19, confirmó costas e impuso honorarios en los montos fijados.
¿Quién es el actor?
José Orlando Rosas Jurado.
¿A quién se demanda?
Mutual Rural A.R.T.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; pretensión de reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado y devengue intereses conforme al decreto 669/19; se confirmó lo decidido en materia de costas (imponiéndose las de alzada en el orden causado); y se regularon honorarios de instancia y de alzada en los montos expresados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) Sobre la aplicación del decreto 669/19: "Si bien es cierto que el texto del decreto 669/19 presenta cierta ambigüedad al aludir a 'la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', el sentido de la norma surge con claridad de sus considerandos, en los que se señala expresamente que, en función de las razones allí expuestas, 'resulta razonable sustituir la tasa de interés prevista en el artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, por la de variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)'."
2) Sobre la justificación para aplicar el RIPTE y capitalización semestral: "En tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557... consecuente con ello... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado mediante la aplicación del índice RIPTE desde el accidente hasta su liquidación (art. 132 de la L.O) y que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa... acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
3) Sobre honorarios: "Conforme lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN... propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada, y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 4.334.633,28 (58,28 umas), $ 4.217.119,20 (56,70 umas) y $ 1.603.546,56 (21,50 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia. Los honorarios de alzada serán el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en disidencia (relevante): la Dra. Diana R. Cañal manifestó su desacuerdo con la aplicación exclusiva del decreto 669/19 como interés, sosteniendo que ella habría otorgado "la actualización del crédito, más un interés puro", entendiendo que la sola aplicación del RIPTE como interés omite sancionar la mora desde el momento del siniestro. La Dra. Cañal expresa: "discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro." Aclaración: dicha postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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