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RIVEROS, MARCELO DAVID c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a La Segunda ART S.A. por accidente de trabajo reclamando la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: reconoció incapacidad del 43,2% de la TO, ordenó calcular el IBM según las pautas del decreto 669/19, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por las sumas indicadas.

Riveros La segunda art s.a. Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad 43 2% to Ibm Decreto 669/19 Ripte Intereses moratorios Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Riveros Marcelo David.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (acción especial bajo ley 27.348/24.557), determinación de incapacidad y liquidación indemnizatoria (art. 14 inc. 2do a) ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho del actor a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, ordenando calcularla en la ejecución sobre una incapacidad del 43,2% de la T.O. y con un IBM resultante de las operaciones señaladas en la sentencia (actualizaciones por RIPTE y reglas del decreto 669/19), más intereses moratorios en caso de falta de pago; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por PESOS 4.415.040 (actora), PESOS 3.924.480 (demandada) y PESOS 1.864.128 (perito), confid. resol. 1352/26, y adicionó el 30% por la actuación previa a la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- Modificar parcialmente el fallo de anterior grado y reconocer el derecho del actor a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, a calcular en el marco de la ejecución sobre una incapacidad del 43,2% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos de este voto, más los intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno de las prestaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19;" "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 ... no obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos ... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557..." "A tal importe deberá serle sumado el 20% correspondiente al art. 3ro de la ley 26.773." "En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Voto en disidencia o salvo criterio: La Dra. Cañal adhirió al voto principal pero dejó expresamente "a salvo mi criterio respecto a la aplicación del método de la capacidad restante" y manifestó su discrepancia con la aplicación exclusiva del Decreto 669/19 para la actualización más intereses, sosteniendo que ella hubiera otorgado "la actualización del crédito, más un interés puro" para proteger mejor el crédito del trabajador. Se aclaró que su opinión queda en minoría.

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