VASSALLO PIÑERO, ALAN DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente (Ley 24.557). La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó costas e fijó honorarios de instancia y de alzada.
¿Quién es el actor?
Vassallo Piñero Alan David.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente (Ley 24.557 / régimen de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada para que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos indicados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en las sumas expresadas en el decisorio, y fijó los honorarios de alzada en el 30% correspondiente.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización..., sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación ..., disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
"Lo decidido no justifica modificar las costas de grado, las de alzada serán impuestas en el orden causado."
- Disidencia (señalada como tal): La Dra. Diana R. Cañal dejó constancia de su disenso parcial sobre la aplicación exclusiva del DNU 669/19: "No comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada... Discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro." La disidencia quedó expresada pero la resolución final fue la indicada por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: