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MIÑO, ROBERTO ADRIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Miño reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un siniestro del 6/6/2024. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y reguló honorarios con montos concretos.

Mino roberto adrian Federacion patronal seguros art s.a. Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Ajuste monetario Intereses capitalizables Costas Honorarios (2 79 umas 1 86 umas 0 58 umas) Seguridad social


¿Quién es el actor?

Miño Roberto Adrián.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto en la Ley 27.348 por reconocimiento de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad causada por el infortunio del 6/6/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 (en los términos señalados en los considerandos del voto mayoritario); confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló honorarios de instancia y alzada fijando las sumas de $219.991,5 (2,79 UMAS) para la parte actora, $146.661 (1,86 UMAS) para la demandada y $45.733 (0,58 UMAS) para el perito médico, y estableció que los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (párrafos transcritos textualmente relevantes): "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "En consecuencia ... propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).
- Disidencia (siempre indicada como tal): La Dra. Diana R. Cañal quedó en minoría y dejó explícita su discrepancia con la aplicación del Decreto 669/2019. En su voto sostuvo, entre otros puntos, que "no comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada" y manifestó su preferencia por aplicar "actualización, más un interés puro" desde la primera manifestación invalidante para proteger adecuadamente el crédito del trabajador siniestrado. Aclaró que deja a salvo su criterio en tal sentido frente a la decisión mayoritaria.

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