VELAZQUEZ, FRANCISCO DIEGO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes por accidente del 5/10/2022 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia para ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y reguló honorarios (fijando montos y alzada del 30%).
¿Quién es el actor?
VELAZQUEZ FRANCISCO DIEGO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas del siniestro del 5/10/2022, tramitado conforme artículos 1° y 2° de la ley 27.348 (procedimiento de homologación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas imponiendo las de alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $1.490.130,25 (23,45 UMAS), de la demandada en $1.463.441,35 (23,03 UMAS) y del perito médico en $437.189,60 (6,88 UMAS), todos valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del voto mayoritario y de la disidencia):
"Es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización..., sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación..., disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
Disidencia (minoría) de la Dra. Diana R. Cañal: "No comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada... Discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro... dejo a salvo mi criterio, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, más un interés puro, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada."
(Se consignan además los montos fijados para honorarios: $1.490.130,25; $1.463.441,35; $437.189,60 y alzada 30%.)
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