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CAMINADA, MARA AGUSTINA AYELEN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un siniestro del 1/2/2023 en el marco de Ley 24.557 y Ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó costas y reguló honorarios, imponiendo las de alzada a la demandada.

Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion monetaria Intereses capitalizables Honorarios Costas Prestaciones dinerarias Accidente de trabajo

Actor: CAMINADA MARA AGUSTINA AYELEN (actora). Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (demandada). Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo (Leyes 24.557 y 26.773), con impugnación por aplicación de ajustes e intereses (Ley 27.348 / decreto 669/19).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se ajuste conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas, imponiendo las de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de las partes y del perito médico en los montos expresados, fijando los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.""
- "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348, como ha sido dicho, no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." Disidencia (minoría): La Dra. Diana R. Cañal dejó constancia de su desacuerdo con la sola aplicación del decreto 669/2019, manifestando que no comparte "que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada" y expuso que, a su criterio, hubiera otorgado "la actualización del crédito, más un interés puro, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada", aunque dejó su postura a salvo por quedar en minoría.

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