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BAIER, WALTER JORGE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada del siniestro del 23/11/22. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena se reajuste conforme al decreto 669/19, confirmó las costas imponiéndolas a la demandada y reguló honorarios en los montos indicados.

Lrt Decreto 669/19 Ripte Ajuste monetario Intereses capitalizables Costas Honorarios Ley 24.557 Incapacidad Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Baier Walter Jorge.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del infortunio del 23/11/2022 (régimen de riesgos del trabajo; leyes 24.557 y 26.773).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos indicados en el voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló los honorarios de las partes y del perito en $9.574.424,37 (actor), $8.926.428,42 (demandada) y $3.520.399,05 (perito), respectivamente, y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, seleccione 2-3 párrafos relevantes): "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348, como ha sido dicho, no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencia (si corresponde): La Dra. Diana R. Cañal dejó expresamente reservado su criterio y quedó en minoría respecto de la aplicación exclusiva del Decreto 669/19. Textualmente señaló: "discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro." Aclaración: dicha postura fue presentada como disidencia y no integró la solución mayoritaria.

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