GONZALEZ, HECTOR RAMON c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente. La Cámara modificó la sentencia para que el capital de condena se actualice según el decreto 669/19, confirmó honorarios y costas y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
González Héctor Ramón.
- Demandada: Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 2/11/2022 (Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos de los considerandos del voto; confirmó el porcentaje de honorarios y lo resuelto en materia de costas, imponiendo las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación letrada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, por lo cual no prevé intereses moratorios desde el accidente sino un ajuste del IBM desde tal oportunidad, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente un ajuste o una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348, como ha sido dicho, no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal manifestó quedar en minoría y discrepó con la aplicación exclusiva del DNU 669/2019 para actualizar el capital, sosteniendo que hubiera otorgado "actualización del crédito, más un interés puro" desde la primera manifestación invalidante para proteger mejor el crédito del trabajador; dejó salvo su criterio en contrario pero adhirió a la resolución por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: