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MENDOZA, ANDACABA JUAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por reconocimiento de prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó las costas imponiendo las de alzada a la demandada y reguló honorarios con montos y un 30% de alzada.

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¿Quién es el actor?

MENDOZA ANDACABA JUAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso en los términos de la ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; se reclama el reconocimiento de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada del infortunio del 28/11/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló los honorarios de las representaciones y del perito médico en $1.702.010,40 (21,10 UMAS) para la actora, $1.512.450 (18,75 UMAS) para la demandada y $475.110,96 (5,89 UMAS) para el perito, y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Es ... que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "En tal sentido ... propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Lo señalado no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida." "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 ...; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 1.702.010,40 (21,10 UMAS), $ 1.512.450 (18,75 UMAS) y $ 475.110,96 (5,89 UMAS) ...; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30%..."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhiere en lo resolutivo a la mayoría pero dejó expresamente salvada su opinión en minoría respecto de la aplicación exclusiva del decreto 669/19. Textualmente afirma: "No comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada." Añade que hubiera otorgado "la actualización del crédito, más un interés puro", y deja expresa constancia de su discrepancia con la decisión mayoritaria, que aplica la variación del RIPTE sin sancionar mora desde el momento del siniestro.

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