GIMENEZ, XIMENA PAOLA Y OTROS c/ SOLUCIONES MAIPU S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demandantes por despido solicitaron indemnizaciones y multas por registración incorrecta y retenciones; la Cámara modificó la sentencia y elevó los montos de condena a favor de Ximena Paola Gimenez, Javier Vargas y Marcelo Gabriel Prieto, confirmando lo demás y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ximena Paola Gimenez; Javier Vargas; Marcelo Gabriel Prieto.
¿A quién se demanda?
Soluciones Maipú S.R.L.; After Tango S.A.; Juan Horacio Fabbri.
- Objeto de la demanda: Acciones por despido y liquidaciones laborales (indemnizaciones), con reclamo adicional de multa prevista en el art. 9 de la Ley 24.013 por registración laboral con fecha de ingreso incorrecta y petición de sanción conminatoria art.132bis LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia estableciendo los montos de condena en favor de Ximena Paola Gimenez por $2.133.202,80; Javier Vargas por $2.282.551,29; y Marcelo Gabriel Prieto por $5.164.542; confirmó la sentencia de grado en lo restante, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios del letrado interviniente en el 30% de lo que le corresponde percibir en la anterior etapa.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Cabe admitir el reclamo fundado en el art.9 de la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013), toda vez que de la presentación del 22 de abril 2022 (fs.48/61), surge que los demandantes han dado cumplimiento con la intimación prevista en el art.11 de dicho cuerpo legal y con el requisito exigido por el art.47 inciso b), segundo párrafo de la Ley 25.345 (modificatorio del citado art.11 de la Ley 24.013)..."
"De conformidad con lo expuesto, resulta procedente la multa prevista en el art.9 de la L.E., por lo que a Ximena Paola Giménez le corresponde la suma de $ 528.000; a Javier Vargas la suma de $ 592.000 y a Marcelo Gabriel Prieto la suma de $ 1.968.000, por dicho concepto; las que deberán incluirse en el capital de condena de cada uno de los actores."
"A su vez, y en relación con el agravio de la parte actora referido al rechazo de la sanción conminatoria prevista en el art.132bis LCT, estimo que el planteo no tendrá favorable recepción... dichas intimaciones carecen de la precisión necesaria como para considerarlas eficaces..."
"Teniendo en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, las pautas arancelarias de aplicación y lo dispuesto en el art.38 de la L.O., entiendo que los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, lucen equitativos, por lo que propongo que sean confirmados."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría (Dr. Carlos Pose con adhesión de la Dra. Marina E. Pisacco).
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