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VAZQUEZ, ALDANA BELEN c/ TOP BAIRES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Top Baires SRL, Walter Marcelo Rapoport y otras. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $2.056.589,30 y reguló honorarios y costas conforme a lo dispuesto en el decisorio.

Despido Indemnizaciones Diferencias salariales Vacaciones no abonadas Intereses moratorios Honorarios Costas Top baires srl Walter marcelo rapoport Ley 27.802


¿Quién es el actor?

Aldana Belén Vázquez (actora/trabajadora).
- Demandados: Top Baires SRL; Walter Marcelo Rapoport; Vip Cañitas SRL; Vip Palmas SRL.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, indemnizaciones laborales (art. 232, 233 y 245 LCT), vacaciones no abonadas, diferencias salariales por incumplimiento de CCT 730/15 y certificación de vínculo/entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para elevar el monto de condena a $2.056.589,30 que deberán abonar Top Baires SRL y Walter Marcelo Rapoport a favor de la actora, mantuvo la imposición de costas dispuesta en grado, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló nuevos montos para honorarios y emolumentos, además de imponer las costas de alzada a Top Baires SRL y Walter Marcelo Rapoport.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "la accionante aportó los testimonios de Macarena Alejandra Yarade, Paula Ayelén Paitz, Candela Belén Domínguez y Priscilla Aldana Morgado, quienes reconocieron haber trabajado con Vázquez en el local explotado por Top Baires SRL en el Shopping Unicenter y dieron detalles de dicha prestación en cuanto al período laborado y las tareas y jornada cumplidas para la mencionada demandada." 2) "La queja vertida por la parte actora respecto de las 'vacaciones gozadas y no abonadas de 2019' habrá de tener favorable recepción... En consecuencia, corresponde revocar este aspecto de la sentencia y condenar a la demandada a abonar la suma de $11.661,25 en concepto de vacaciones gozadas 2019 con su correspondiente SAC." 3) "Tal como surge del decisorio de grado, la sentenciante a quo tomó como remuneración devengada por la trabajadora la suma de $58.501,28 y en tanto la misma no fue controvertida por la accionada, entiendo que las diferencias salariales por el período reclamado debieron declararse procedentes, lo que me lleva a revocar este aspecto de la sentencia de grado y a hacer lugar a la suma de $379.514 por el rubro en cuestión." 4) Sobre intereses: "la sanción del art. 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral nº 27.802... ha establecido que... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática... al imponerse una solución nominalista, el crédito en disputa puede ser capitalizado conforme las previsiones del art. 770, inc. b, CCCN es decir una sola capitalización operativa desde la fecha de la última notificación de demanda judicial."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al acuerdo.

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