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GOLDEMBERG, ALCIRA NOEMI c/ INVESTIGACIONES MEDICAS S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Investigaciones Médicas S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, modificó la forma de cálculo de los intereses, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló honorarios y costas de alzada con los porcentajes allí indicados.

Despido Contrato de trabajo Art. 21 y 23 lct Indemnizaciones Intereses moratorios ley 27.802 Honorarios Costas de alzada Ley 24.013 Ley 25.323 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GOLDEMBERG, ALCIRA NOEMI.

¿A quién se demanda?

INVESTIGACIONES MEDICAS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y perjuicios laborales (indemnizaciones previstas en arts. 232, 233 y 245 LCT; sanciones de ley 25.323 art. 2; indemnizaciones por la ley 24.013 arts. 8 y 15; sanción art. 80 LCT; intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que concede las pretensiones de la actora; se modificaron los intereses fijados en grado conforme al considerando; se dejaron sin efecto los honorarios de grado y se regularon los honorarios de las partes y del perito en el 16%, 13% y 6% del monto de condena con sus accesorios legales; se impusieron las costas de alzada a la parte demandada; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado. Además, se ordenó el cumplimiento de las normas aplicables de publicidad y notificación (art. 1º Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, no puede dudarse de que la relación puede ser calificada como dependiente ya que Goldemberg era una pieza más en el grupo de trabajo de la demandada creado para cumplir sus objetivos institucionales y, cabe aclarar a tal fin que la relación duró casi seis períodos y si bien en múltiples ocasiones el Superior ha tipificado negocios jurídicos como el que es objeto de estudio como prestaciones médicas profesionales, no puede negarse la inserción de la accionante como una colaboradora de la demandada y la circunstancia de que haya pactado el horario en el cual se encontraba a disposición de la empresa, no es un factor que enerve la existencia de dependencia jurídica y económica en los términos del art. 21 de la LCT." 2) "La directiva legal tiene un contenido singular e, incluso, contradictorio pues, por lado, ordena, a través de su artículo 54, que los créditos laborales sean actualizados por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa del 3% anual desde que cada suma sea debida y hasta el momento de su efectivo pago... pero, por el otro, consagra un sistema nominalista para la adecuación de créditos adeudados al trabajador mediante la simple aplicación de intereses moratorios tras haber pasado la Nación Argentina por un extenso período de desguace monetario... Ahora bien, como la tasa pasiva impuesta por el Banco Central de la República Argentina es la abonada mensualmente por depósitos a plazo fijo (BCRA, resolución 45/26) es decir una de la más alta de las variables pasivas, entiendo prudente respetar la voluntad legislativa en los procesos afectados por tal temática..." 3) "Toda vez que no se advierten razones que me lleven a apartar del principio general de imposición de costas al vencido, propicio confirmar lo decidido en grado en materia de costas (art. 68 CPCCN). Sin embargo corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios dispuestas en grado (art. 279 CPCCN)... propicio fijar los emolumentos correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada y del perito contador en el 16%, 13% y 6% del monto de condena con sus accesorios legales... Las costas de alzada se imponen a la parte demandada vencida en su apelación (art. 68 CPCCN). Asimismo corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, por los trabajos efectuados en esta alzada, en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado."
- Votos concurrentes: Los Dres. Carlos Pose y Marina E. Pisacco adhirieron a la resolución y no existió disidencia expresada en el acuerdo.

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