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AQUINO, GISELLE GABRIELA c/ BOUSQUET, MARIA LORENA Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó diversas indemnizaciones, incluidos los agravios por DNU 34/19 y la ley 25.323. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, condenó a María Lorena Bousquet a abonarle a Giselle Gabriela Aquino $1.852.070,43 y rechazó la demanda contra Flavio Ariel Mendoza, con imposición de costas y regulación de honorarios conforme se indica.

Despido Dnu 34/19 Ley 25.323 Indemnizaciones Ajuste de capital Interes moratorio (ley 27.802/art.55) Encuadramiento convencional (cct 501/07) Costas Honorarios Rechazo de demanda contra tercero (mendoza).


¿Quién es el actor?

Giselle Gabriela Aquino.
- Demandados: María Lorena Bousquet y Flavio Ariel Mendoza.
- Objeto de la demanda: Acción por despido, liquidación de rubros indemnizatorios (incluyendo aplicación de DNU 34/19) y ulterior punición por registro defectuoso (art. 1º ley 25.323); además, pretensión de responsabilidad contra el codemandado Mendoza.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia: se condenó a María Lorena Bousquet a abonarle a la Sra. Giselle Gabriela Aquino la suma de $1.852.070,43 (más accesorios según lo previsto en el voto del Dr. Pose); se rechazó la demanda entablada contra Flavio Ariel Mendoza; se impusieron costas de primera instancia a cargo de Bousquet (con excepción de las relacionadas con Mendoza) y se regularon honorarios en los porcentajes consignados; se impusieron las costas de alzada a cargo de Bousquet y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior. Esta decisión es la que surge del acuerdo de la Sala VI y es la resolución de la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por ello, en vistas a lo resuelto en cuanto a la compensación del art. 1 de la ley 25.323 y la del DNU 34/19, corresponde reajustar el capital de condena establecido originariamente en $1.706.276,70 al monto de $1.852.070,43 (1.706.276,70
- 328.622 + 474.415,73)." 2) "Al respecto ... no se ha demostrado ni aunque fuese indiciariamente la celebración de algún contrato comercial entre Bousquet y Vafla SRL, al tiempo que ninguno de los testigos se refirió a la comercialización de las marcas en cuestión en el seno del establecimiento en que prestaba tareas Aquino. ... Frente a ello, propongo revocar lo resuelto en la instancia anterior y, por tanto, rechazar la demanda entablada contra Flavio Ariel Mendoza." 3) "La indemnización extraordinaria que establece el decreto es operativa aun en los supuestos de despido indirecto siempre que exista justa causa que es el caso que nos ocupa... Sentado lo expuesto, y dado que la magistrada omitió integrar el rubro tras haber dispuesto su procedencia, sugiero admitir el agravio de la parte actora en este sentido."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consignada corresponde al acuerdo de la Sala (votos de los Dres. Pose y Pisacco).

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