ZACARIAS, MATIAS EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a la aseguradora por prestaciones dinerarias bajo la ley 24.557 por secuelas de un accidente in itinere ocurrido el 5/12/2023. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el monto diferido se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó costas y honorarios de grado e impuso las costas y honorarios de alzada (30% de lo que corresponda percibir en instancia anterior).
¿Quién es el actor?
Zacarias Matias Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere del 5/12/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para ordenar que el monto diferido a condena en primera instancia sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada de la parte demandada deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas de interés reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan procedentes cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente un ajuste o una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
2) "En este sentido, ... es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, solicitados por la demandada, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual ... estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
3) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula ... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación ... disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencia relevante (transcripción y aclaración): la Dra. Diana R. Cañal expresó su disidencia y dejó constancia de su criterio en minoría: "No comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada... discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro." La disidencia fue expresada como opinión separada y no integró la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: