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ECHAVARRIA, SERGIO DAMIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un siniestro del 3/3/2021. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19, confirmó costas e impuso las de alzada a la demandada y reguló honorarios conforme a los montos indicados.

Recurso de apelacion Lrt Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral Actualizacion monetaria Honorarios Costas de alzada Art. 12 ley 24.557 Incapacidad laboral


¿Quién es el actor?

Echavarría Sergio Damián.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída por el infortunio del 3/3/2021; controversia respecto del ajuste/capitalización de intereses y forma de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; se confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de las partes y del perito en los montos consignados y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcripto del fallo): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de corrección debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal informó que queda en minoría y dejó a salvo su criterio en el sentido de no compartir la sola aplicación del Decreto 669/2019 para preservar el crédito, prefiriendo la actualización más un "interés puro" desde el siniestro; sin embargo, reconoce la decisión mayoritaria y no tuvo votos de mayoría propios que alteren la parte resolutiva.

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