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FERNANDEZ, MARCELO ALBERTO c/ VILLARREAL, ROBERTO s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y rubros salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena en $38.013,70, ordenando el pago total de $412.769,10 más intereses y regulando honorarios y costas en favor de la parte actora.

Despido S.a.c. Vacaciones Ley 24.013 Intereses bcra Ley de modernizacion laboral (art.55) Honorarios Costas de alzada Apelacion laboral Sentencia de camara


¿Quién es el actor?

Marcelo Alberto Fernández.

¿A quién se demanda?

Roberto Villarreal.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido verbal reconocido) e indemnizaciones y rubros salariales adeudados (incluyendo S.A.C., vacaciones, adicionales de convenio y multas previstas en la Ley 24.013).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificó la sentencia de primera instancia en los términos de sus considerandos, elevó el monto de la condena en $38.013,70 y condenó a Roberto Villarreal a pagar a Marcelo Alberto Fernández la suma total de $412.769,10, con más los intereses dispuestos en el voto; además reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en $2.103.634,15 (29,11 U.M.A.), impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “... admitiré la petición de los S.A.C. pasados y no prescriptos, los cuales ascienden a la suma de $38.013,70, en tanto su devengamiento, cuantificación y época de pago surge de la propia L.C.T. (Arts. 121 a 123), y los términos de la misiva transcripta resultan, a mi juicio, suficiente a estos fines.” 2) “Por el contrario, no podrá prosperar el reclamo contra las vacaciones previas y no prescriptas, en tanto el accionante no ha declarado haberlas gozado efectivamente, y las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 162 de la L.C.T., ‘… no son compensables en dinero …’.” 3) “Sentado lo anterior, jamás podría prosperar la multa pretendida con fundamento en el Art. 8 de la Ley 24.013 desde que el inciso 1) del Art. 3 del Decreto 2725/91 ... dispone que ‘… La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral …’, lo que, sin dudas, no ha sucedido en el caso.” 4) Sobre intereses: “propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el B.C.R.A. en los términos del Art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el Art. 132 de la L.O..”
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhiere en lo principal al voto mayoritario, pero deja a salvo su opinión en contrario respecto del mecanismo de actualización y del modo de preservar el crédito e intereses, señalando que quedó en minoría sobre otorgar “la actualización del crédito más un interés puro” en lugar de aplicar el art. 55 de la ley 27.802; a pesar de ello, adhiere a la solución adoptada por la mayoría.

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