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LOPEZ, EDMUNDO PEDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara revocó la sentencia de grado y reconoció el derecho del actor a percibir la prestación prevista en el art. 14 inc. 2do) de la ley 24.557 por una incapacidad del 8,88% de la T.O., calculada con el IBM actualizado según decreto 669/19 y con intereses moratorios en caso de mora; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Riesgos del trabajo Ley 24.557 Art. 14 inc. 2do Incapacidad 8 88% t.o. Decreto 669/19 Ripte Intereses moratorios Costas Honorarios Peritaje medico


¿Quién es el actor?

Lope z, Edmundo Pedro (actor: LOPEZ, EDMUNDO PEDRO).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (determinación de incapacidad y liquidación de indemnización conforme art. 14 inc. 2do) ley 24.557, ejecución sobre incapacidad).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y la Resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; se reconoció al actor el derecho a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, a calcular en ejecución sobre una incapacidad del 8,88% de la T.O. y con el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos, más intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno, todo ello conforme al decreto 669/19; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios por las sumas indicadas y se fijó el 30% para la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal contexto, el profesional designado por esta sala, el Dr. Testorelli informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante presenta una incapacidad del 8,88%, de la T.O. (Incapacidad física 2% incapacidad psicológica 6%, más factores de ponderación 0,88%) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Por lo expuesto, voto por: 1.Revocar la sentencia de grado y la Resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y reconocer el derecho del actor a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 a calcular en el marco de la ejecución sobre una incapacidad del 8,88% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos de este voto, más los intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno de las prestaciones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; 2.Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Regular los honorarios..."
- Voto en disidencia (relevante): la Dra. Diana R. Cañal dejó constancia de su desacuerdo respecto de la aplicación del decreto 669/2019, manifestando que "no comparto que se aplique el Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada" y que su criterio habría sido otorgar "la actualización del crédito, más un interés puro" desde la primera manifestación invalidante; aclaró, sin embargo, que queda en minoría respecto de la decisión mayoritaria.

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