GAETE, EDGAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por prestaciones dinerarias por incapacidad derivados de riesgo del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó lo resuelto sobre costas imponiendo las de alzada a la demandada y reguló honorarios por las sumas indicadas.
Actor: Gaete Edgar. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 por reconocimiento de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) derivadas de incapacidad por siniestro del 4/7/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en el voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de las partes y del perito en $ 3.656.314,50 (36,50 UMAS), $ 3.568.162,26 (35,62 UMAS) y $ 1.173.025,83 (11,71 UMAS) respectivamente, y los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es... que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevarían al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "En tal carácter, en los casos de LRT en donde existe una tasa de interés legal, a fin de arribar a un acuerdo con mis colegas, dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, más un interés puro, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, en lugar de aplicar únicamente el decreto nº 669/19 al capital de condena." (disidencia de la Dra. Diana R. Cañal, quien dejó a salvo su criterio en minoría). "Lo señalado no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida." (voto mayoritario). Se consignan además las regulaciones de honorarios: "$ 3.656.314,50 (36,50 UMAS), $ 3.568.162,26 (35,62 UMAS) y $ 1.173.025,83 (11,71 UMAS) ... Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior." (voto del Dr. Perugini, adoptado por la mayoría). Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expresó en minoría su desacuerdo con la aplicación del Decreto 669/2019 como única forma de preservación del crédito, sosteniendo que habría otorgado "actualización del crédito, más un interés puro" desde el siniestro para proteger adecuadamente el crédito, y deja a salvo su opinión por estar en minoría.
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