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MONTERO FERREIRO, JOSE MANUEL c/ SOCIEDAD ANONIMA LA NACION s/DESPIDO

Los actores promovieron recurso extraordinario federal contra la sentencia en una causa por despido (Montero Ferreira José Manuel y otro c/ Sociedad Anónima La Nación y otro). La Cámara rechazó el recurso extraordinario federal por prematuro, impuso las costas y reguló honorarios en 20 UMA para el letrado firmante del recurso y de su contestación.

Recurso extraordinario Despido Derecho laboral Tsjcba Agotamiento de las vias locales Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

Montero Ferreira José Manuel y otro.

¿A quién se demanda?

Sociedad Anónima La Nación y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora; impuso las costas en el orden causado; reguló los honorarios del letrado firmante del recurso y de su contestación en 20 UMA para cada uno; y ordenó cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "Consecuentemente, dado este nuevo paradigma, el recurso extraordinario federal deducido por la accionante deviene, en este estadio, prematuro pues conforme la inveterada doctrina del Máximo Tribunal sentada en 'Strada' (Fallos: 308: 490) y 'Di Mascio' (Fallos: 311:2478), entre otros, hoy reactualizada para esta jurisdicción en el ya citado caso 'Levinas', el acceso a los estrados de la CSJN exige el agotamiento previo de las vías institucionales locales, por lo que al no haber intervenido aún el máximo órgano jurisdiccional de la jurisdicción local, corresponde desestimar la concesión directa del recurso previsto en la Ley 48." "En lo referente a la regulación de honorarios y tal como he dicho en el precedente ('Olmos, Jorge Alejandro c/ Minera Santa Cruz SA s/ Despido', SI CNT 26175/2021 del 7/9/23) ... no corresponde apartarse de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 27423, que establece o fija una remuneración mínima de 20 UMA para cuando se trate de interposición de recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello en la medida que el legislador consideró atinado, en resguardo de la suficiencia y reconocimiento de las tareas del profesional, establecer un piso mínimo, lo que concretó justamente para evitar la discrecionalidad absoluta al momento de establecer esos montos."
- Disidencia: El Dr. Claudio F. Loguarro no votó; no consta voto en disidencia que modifique la resolución mayoritaria.

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