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VILLAR, MAXIMILIANO GASTON c/ SERVIN SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y reclamos salariales, incluyendo la consideración como remuneratorio de una partida denominada viáticos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo el capital nominal de condena a $432.819,30 (con actualización por IPC e interés 3% anual), dejó sin efecto lo resuelto en costas y honorarios, impuso los gastos causídicos íntegramente a la demandada y diferió la regulación de honorarios; confirmó lo demás.

Despido Art. 212 lct Viaticos remuneratorios Indemnizacion (arts. 245 232 233 lct) Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Gastos causidicos Costas y honorarios Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Prueba del empleador


¿Quién es el actor?

Maximiliano Gastón Villar.

¿A quién se demanda?

Servin Seguridad S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (impugnación del cese invocado en art. 212, 2º párr. LCT), reconocimiento de indemnizaciones derivadas del despido (art. 245, 232, 233 LCT), reclamo por considerar remunerativa la partida denominada "viáticos" ($4.680.-) y otras diferencias salariales; además, peticiones accesorias (certificados, intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo el capital nominal de condena a $432.819,30; dispuso que ese valor será actualizado conforme variación del IPC-INDEC más interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago (declarándose inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y aplicando el art. 54); dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso los gastos causídicos de ambas instancias íntegramente a cargo de la demandada y diferió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes; confirmó el pronunciamiento anterior en todo lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La patronal ha omitido satisfacer dicho estándar procesal, y con una contundencia que roza lo absoluto: no produjo un solo medio de prueba enderezado a apuntalar su tesitura. En efecto, al concurrir al pleito SERVIN limitó su despliegue defensivo a aserciones harto genéricas acerca de la alegada inexistencia de posiciones compatibles dentro de su estructura empresarial, sin siquiera aportar descripciones mínimamente precisas de las áreas y sectores que integraban su organigrama operativo, ni de los estándares psicofísicos exigidos en cada posición, ni de los esfuerzos cognitivos demandados para el desenvolvimiento de cada función... Tal celeridad en el obrar patronal resulta inconciliable con el imperativo de satisfacer el deber de buena fe que informa el comportamiento de las partes del contrato de trabajo (artículo 63 de la LCT)." "La suma de $4.680.
- se liquidaba con absoluta prescindencia de cuál fuera el objetivo asignado, de su distancia, de su accesibilidad y del costo real que su alcance demandase; vale decir, idéntico guarismo para quien cubría una sucursal bancaria a diez cuadras de su domicilio y para quien era despachado al conurbano bonaerense. Un reintegro de gastos que no guarda correlación alguna con el gasto que dice reintegrar no es, ontológicamente, un reintegro de gastos, sino un ingreso de libre disponibilidad que acrece el patrimonio del dependiente y que, por tanto, se subsume en la vasta noción de remuneración que provee el artículo 103 de la LCT." "Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y disponer que el capital de condena se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Votos y mayorías: Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (fundamentos precedentes) y adhesión del Dr. Enrique Catani. No existe disidencia.
- Montos y hechos relevantes: Capital nominal fijado $432.819,30; de ese total deberá detraerse $129.328.
- abonado el 30/09/2020 (imputado según sede de origen). Fecha de cese: 26/08/2019; alta médica: 15/08/2019. Partida cuestionada "viáticos" $4.680.-.

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