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CORRAO, CARLA c/ COMPAÑIA SUDAMERICANA DE TABACO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó extinción indemnizatoria y otros rubros por despido indirecto y registración parcial de haberes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda contra las personas humanas demandadas, entendiendo acreditada la clandestinidad parcial salarial pero insuficiente relación causal entre esa irregularidad y los créditos reclamados contra De Campos y Pugliesi.

Despido indirecto Responsabilidad solidaria Ley 19.550 arts. 54/59/274 Clandestinidad salarial Relacion causal Ley 25.323 Ley 24.013 Lct art. 80 Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

Carla Corrao.
- Demandados: inicialmente COIMEXPOR ARGENTINA S.A. y COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE TABACO S.A. y, subsidiariamente a título personal, HUMBERTO CARLOS DE CAMPOS y LUIS EDUARDO PUGLIESI (quedan subsistentes sólo las personas humanas tras desistimiento parcial).
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto comunicado el 02/02/2017), indemnizaciones varias por extinción contractual (preaviso, integración del mes, antigüedad, vacaciones, SAC), salarios adeudados, incrementos por ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, y rubros de ley 24.013; además se solicitó extensión de responsabilidad patrimonial a las personas humanas con fundamento en arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550. Fechas relevantes: inicio de la relación en febrero de 2004; intimación/el 30/12/2016; despido invocado 02/02/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda contra HUMBERTO CARLOS DE CAMPOS y LUIS EDUARDO PUGLIESI; además impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que le correspondería por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por consiguiente, el desistimiento de la acción respecto de COIMEXPOR ARGENTINA S.A. y COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE TABACO S.A. no obsta, por sí solo, al juzgamiento de la responsabilidad solidaria que la actora atribuyó a DE CAMPOS y PUGLIESI, ni torna abstracto el examen de los presupuestos fácticos y jurídicos invocados para sustentarla. Corresponde, entonces, revocar este aspecto del pronunciamiento y abordar el análisis de la pretensión articulada respecto de cada una de las personas humanas que permanecen en el proceso." "En consecuencia, aun cuando asiste razón a la recurrente en cuanto cuestiona la premisa jurídica sobre la cual se sustentó la sentencia de grado, pues el desistimiento de la acción contra las sociedades empleadoras no impedía examinar la eventual responsabilidad solidaria de las personas humanas codemandadas, la irregularidad laboral que encuentro acreditada no guarda relación causal con los créditos cuyo pago se pretende hacer extensivo a DE CAMPOS y PUGLIESI. Por ello, aunque por fundamentos diversos de los expresados en origen, propongo confirmar el rechazo de la demanda entablada contra ambos."
- Disidencias: no hubo disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede y el acuerdo resolvió por unanimidad confirmar la sentencia apelada.

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